CODIGO CIVIL
Artículo 2116El mandato es un contrato en que una persona
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador y en general mandatario.