CODIGO CIVIL
Artículo 2117El mandato puede ser gratuito o remunerado
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.