CODIGO CIVIL
Artículo 115El ascendiente sin cuyo necesario
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 115. El ascendiente sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrá revocar por esta causa las donaciones que antes del matrimonio le haya hecho. El matrimonio contraído sin el necesario consentimiento de otra persona no priva del derecho de alimentos.