CODIGO CIVIL
Artículo 1420En la donación a título singular puede
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1420. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen. Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente.