CODIGO CIVIL
Artículo 36Los hijos ilegítimos son o naturales o
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 36. Los hijos ilegítimos son o naturales o simplemente ilegítimos. Son hijos naturales los que han obtenido dicha calidad conforme a las reglas establecidas en el Título XII del Libro I de este Código.