CODIGO CIVIL
Artículo 35Son hijos legítimos los concebidos durante el
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 35. Son hijos legítimos los concebidos durante el matrimonio verdadero de sus padres o durante el matrimonio nulo en los casos del artículo 122. Son también legítimos los legitimados por el matrimonio de los padres posterior a la concepción. Todos los demás son ilegítimos.