CODIGO CIVIL
Artículo 1870Si la compra se ha hecho para remitir la cosa
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1870. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término de emplazamiento, que corresponda a la distancia. Pero será necesario que el comprador en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.