CODIGO CIVIL
Artículo 652Sobre la parte del suelo que por una avenida o
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 652. Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.