CODIGO CIVIL
Artículo 683La tradición da al adquirente, en los casos y
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho.