CODIGO CIVIL
Artículo 1734Todas las recompensas se pagarán en dinero,
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa. El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.