CODIGO CIVIL
Artículo 1213El testamento solemne puede ser revocado
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1213. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene, y subsistirá el anterior.