CODIGO CIVIL
Artículo 610Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.