CODIGO CIVIL
Artículo 2356Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor después de este requerimiento lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.