CODIGO CIVIL
Artículo 390Toca al tutor o curador representar o
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 390. Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.