CODIGO CIVIL
Artículo 1670Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.