CODIGO CIVIL
Artículo 698La tradición de un derecho de servidumbre se
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 698. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.