CODIGO CIVIL
Artículo 134El marido y la mujer deben proveer a las
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 134. El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.