CODIGO CIVIL
Artículo 2099La sociedad se disuelve por la finalización
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2099. La sociedad se disuelve por la finalización del negocio para que fue contraída. Pero si se ha prefijado un día cierto para que termine la sociedad, y llegado ese día antes de finalizarse el negocio no se prorroga, se disuelve la sociedad.