CODIGO CIVIL
Artículo 1896La acción rescisoria por lesión enorme
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1896. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1896. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.