CODIGO CIVIL
Artículo 59El domicilio consiste en la residencia,
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil.