CODIGO CIVIL
Artículo 290Los alimentos suministrados por el padre, o la
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 290. Los alimentos suministrados por el padre, o la madre correrán desde la primera demanda; y no se podrán pedir los correspondientes al tiempo anterior, salvo que la demanda se dirija contra el padre y se interponga durante el año subsiguiente al parto. En este caso se concederán los alimentos correspondientes a todo ese año, incluyendo las expensas del parto, tasadas, si necesario fuere, por el juez.