CODIGO CIVIL
Artículo 2048En los casos en que se sucede por líneas y
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2048. En los casos en que se sucede por líneas y con derecho de representación, toda persona llamada, o excluida del orden de sucesión por el acto constitutivo, se presumirá serlo con toda su descendencia para siempre; y no se podrá oponer a esta presunción sino disposiciones expresas del acto constitutivo, en la parte que fueren incompatibles con ella.