CODIGO CIVIL
Artículo 923En los juicios posesorios no se tomará en
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 923. En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue. Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente, ni valdrá objetar contra ellos otros vicios o defectos, que los que puedan probarse de la misma manera.