CODIGO CIVIL
Artículo 912Se entenderá que la separación de los
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 912. Se entenderá que la separación de los materiales, permitida por los artículos precedentes, es en detrimento de las cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello.