CODIGO CIVIL
Artículo 33En la afinidad ilegítima se califican las
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 33. En la afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 33. En la afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.