CODIGO CIVIL
Artículo 2341El fiador puede estipular con el deudor una
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2341. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2341. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.