CODIGO CIVIL
Artículo 262La patria potestad se suspende por la
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 262. La patria potestad se suspende por la prolongada demencia del padre, por su menor edad, por estar el padre en entredicho de administrar sus propios bienes, y por larga ausencia del padre, de la cual se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre ausente no provee. En estos casos la patria potestad la ejercerá la madre, respecto de quien se suspenderá por las mismas causales.