CODIGO CIVIL
Artículo 1098El asignatario que ha sido llamado a la
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1098. El asignatario que ha sido llamado a la suceción en términos generales que no designan cuotas, como "Sea Fulano mi heredero", o "dejo mis bienes a Fulano", es heredero universal. Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad o entero. Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.