CODIGO CIVIL
Artículo 1730Las minas denunciadas por uno de los
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1730. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1730. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.