CODIGO CIVIL
Artículo 388Los pasajes obscuros o dudosos del inventario
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 388. Los pasajes obscuros o dudosos del inventario se interpretarán a favor del pupilo, a menos de prueba contraria.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 388. Los pasajes obscuros o dudosos del inventario se interpretarán a favor del pupilo, a menos de prueba contraria.