CODIGO CIVIL
Artículo 348No se puede dar tutor ni curador general al
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 348. No se puede dar tutor ni curador general al que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se suspenda por decreto de juez, en alguno de los casos enumerados en el artículo 262. Se dará curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre son privados de la administración de los bienes del hijo o de una parte de ellos, según el artículo 251.