CODIGO CIVIL
Artículo 1490Si el que debe una cosa mueble a plazo, o
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.