CODIGO CIVIL
Artículo 2345Se puede afianzar sin orden y aún sin
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2345. Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia y contra la voluntad del principal deudor.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2345. Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia y contra la voluntad del principal deudor.