CODIGO CIVIL
Artículo 1395No hay donación en el comodato de un objeto
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1395. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco lo hay en el mutuo sin interés. Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los créditos de un capital colocado a interés o a censo.