CODIGO CIVIL
Artículo 1515La demanda intentada por el acreedor contra
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1515. La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte en que hubiere sido satisfecha por el demandado.