CODIGO CIVIL
Artículo 483El magistrado discernirá la curaduría al
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 483. El magistrado discernirá la curaduría al curador o curadores propuestos por el cónsul, si fueren personas idóneas; y a petición de los acreedores, o de otros interesados en la sucesión, podrá agregar a dicho curador o curadores otro u otros, según la cuantía y situación de los bienes que compongan la herencia.