CODIGO CIVIL
Artículo 1918El precio podrá determinarse de los mismos
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1918. El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1918. El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.