CODIGO CIVIL
Artículo 230Las resoluciones del juez bajo los respectos
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 230. Las resoluciones del juez bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.