CODIGO CIVIL
Artículo 231La obligación de alimentar y educar al hijo
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 231. La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea, conjuntamente. El juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.