CODIGO CIVIL
Artículo 1920La entrega de la cosa que se da en arriendo
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.