CODIGO CIVIL
Article 1920La entrega de la cosa que se da en arriendo
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
CODIGO CIVIL
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.