CODIGO CIVIL
Artículo 461Las disposiciones de los artículos 446, 447 y
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 461. Las disposiciones de los artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de demencia.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 461. Las disposiciones de los artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de demencia.