CODIGO CIVIL
Artículo 1249El testador no podrá prohibir a un heredero
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1249. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1249. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario.