CODIGO CIVIL
Artículo 24En los casos a que no pudieren aplicarse las
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.