CODIGO CIVIL
Artículo 2217Cuando según las reglas generales deba
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2217. Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada, o al hecho de la restitución.