CODIGO CIVIL
Artículo 2476Afectando a una misma especie créditos de la
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2476. Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresan en el inciso 1° del artículo 2472.