CODIGO CIVIL
Artículo 1661La compensación no puede tener lugar en
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1661. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de terceros. Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.