CODIGO CIVIL
Artículo 333El juez reglará la forma y cuantía en que
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 333. El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se consigne a este efecto en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo, y se restituya al alimentante o sus herederos luego que cese la obligación.