CODIGO CIVIL
Artículo 87Los poseedores provisorios representarán a la
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 87. Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 87. Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.