CODIGO CIVIL
Artículo 23Lo favorable u odioso de una disposición no se
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.